SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1224/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 35 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 107 a 109 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas, por ser excusable, disponiendo: i) Proveer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 054/2016-A, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en el plazo de setenta y dos horas, computables desde su emisión; ii) La reposición de salarios a partir del despido injustificado y demás derechos que corresponden por ley; iii) En cuanto a los activos fijos, no ha lugar, al no tener certeza de la propiedad de los mismos; iv) La otorgación de garantías a favor del accionante, en relación a la obligación y cumplimiento emergente de ésta Resolución, que en caso omiso será pasible a la justicia penal; y, v) El pago de honorarios profesionales de los abogados, a ser regulados en ejecución de sentencia; fundamentando que: a) La Resolución de 14 de junio de 2016, anuló obrados hasta el vicio más antiguo e inclusive el Auto de 15 de abril de igual año, emitido por el Jefe Departamental del Trabajo y que resolvió declinar competencia, ante el reclamo de reincorporación efectuado por el accionante; en cuyo extremo se considera nula y sin valor jurídico, pese a estar cuestionada en la vía administrativa mediante recurso jerárquico; por cuanto reconoce la validez de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 054/2016-A que ordena la reincorporación de Ángel Mariano Valverde Peinado a su fuente laboral; y, b) Las Resoluciones emitidas por la autoridad de trabajo, respecto al cumplimiento de los principios de validez, motivación, fundamentación, pertinencia y congruencia, se adhieren al art. 180 de la CPE, que establece que la verdad material puede estar por encima de cualquier formalidad susceptible de ser denunciada por inobservancia; más aún en el caso de los derechos de un trabajador cuya desvinculación no está justificada, pues prima el hecho de que no se siguió ni respetó su derecho y se omitió el procedimiento que establece la ley para proceder a su despido, sin que exista la tramitación administrativa que exige la normativa laboral, al margen de que tampoco se presentó mínimamente una imputación formal que demuestre que incurrió en los hechos denunciados en la jurisdicción penal, frente a lo cual, se opuso más bien un rechazo a la denuncia que está impugnada y en conocimiento del Fiscal Departamental de Santa Cruz, en espera de su pronunciamiento; por lo que, concluyeron que se probó la vulneración alegada, así como los presupuestos del art. 128 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo