SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1224/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Considerando el contexto de la problemática planteada y la lesión del derecho invocado por el accionante, en función a la previsión constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe efectuar la revisión del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez en los siguientes términos:
Al efecto, toda vez que se hubo planteado por parte de la Empresa demandada, la oposición de un recurso jerárquico pendiente de pronunciamiento; corresponde reiterar que existe la posibilidad de excusar el agotamiento previo de la vía administrativa, destinada a definir la legalidad del despido efectuado, luego de la emisión de la conminatoria de reincorporación; acudiendo directamente a la vía constitucional, una vez que se hubo confirmado el incumplimiento de la resolución conminatoria.
Así también, en relación al principio de inmediatez, que vincula la correspondencia entre la notificación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 054/2016-A efectuada el 1 de julio de 2016, y la fecha de presentación de ésta acción, realizada el 26 de julio de igual año, se establece que ésta se produjo dentro de los seis meses establecidos a éste fin.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo