SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 59 a 65, de obrados, denegó la tutela solicita, fundamentando en los siguientes puntos: 1) La imputación formal emitida por el Ministerio Público evidentemente fue formulada contra personas que no forman parte del proceso, omisión que fue subsanado oportunamente, incluso puesto a conocimiento de las partes, por lo que no puede alegarse vulneración al derecho al debido proceso; 2) Si bien los accionantes refieren que los representantes del Ministerio Público formularon imputación formal anterior a la comisión del hecho delictivo, entonces correspondía que opongan los respectivos incidentes y excepciones ante la autoridad jurisdiccional, en procura que sus derechos y garantías se respeten; 3) Los accionantes a través de la presente acción de libertad, pretenden que se cumpla lo dispuesto en una anterior acción de libertad, sin considerar que la presente acción constitucional no es el medio idóneo para el cumplimiento del mismo; 4) De la revisión de la actuación de los vocales demandados, se advirtió que dichas autoridades se enmarcaron dentro de lo dispuesto del art. 398 del CPP, por lo que su actuación no fue oficiosa y menos arbitraria; y, 5) Dada la avanzada edad del accionante Carlos Quispe Blanco, es lógico que su salud se halle deteriorada, lo que no significa que su vida se encuentre en riesgo, más aún cuando no demostró por ningún certificado médico tal situación.