SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Los accionantes manifiestan que: i) Los Fiscales de Materia, hoy demandados, a tiempo de dictar la respectiva imputación formal, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, no solo incurrieron en falta de fundamentación, sino que introdujeron datos falsos y erróneos, por cuanto consignaron como denunciantes y víctimas personas distintas a las partes del proceso; ii) La Jueza de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, dictó la Resolución 340/2016, por la cual, sin realizar la debida fundamentación ordenó la detención preventiva de los accionantes y no obstante que presentó excepciones e incidentes por ciertos hechos irregulares, la autoridad jurisdiccional, no señaló fecha y hora de audiencia; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación dictaron el respectivo Auto de Vista, por el cual, si bien confirmaron la Resolución de medida cautelar que fue dictada contra los accionantes; empero, lo hicieron agregando de manera oficiosa, el numeral 1 del art. 233 del CPP; hecho que a su entender, vulnera los derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida, a la igualdad procesal, a la petición, acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”.