SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

a)

Marco Antonio Oliva López, por medio de su abogado en audiencia, manifestó que: a) El primer acto del procedimiento es la denuncia en sede fiscal; en ese entendido, es erróneo el criterio de la entidad ahora accionante al pretender que la existencia de una ampliación tendría como efecto el inicio de un nuevo cómputo, puesto que el proceso penal es único; y, b) Los principios no se tutelan a través de esta acción de defensa como pretende la entidad hoy accionante; y, c) No se precisó el acto que supuestamente habría lesionado los derechos invocados, y tampoco se identificó en qué consistiría la falta de fundamentación alegada.  

a)    “…[E]s cierto y evidente que este proceso penal aduanero se ha iniciado con la denuncia é informe de inicio de investigación de fecha 31 de diciembre de 2.010 por los delitos de contrabando y sustracción de prenda aduanera y que a la fecha ya habrían pasado los tres años de dilación que establece el Art. 133 del CPP…” (sic)