SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Marco Antonio Oliva López, por medio de su abogado en audiencia, manifestó que: a) El primer acto del procedimiento es la denuncia en sede fiscal; en ese entendido, es erróneo el criterio de la entidad ahora accionante al pretender que la existencia de una ampliación tendría como efecto el inicio de un nuevo cómputo, puesto que el proceso penal es único; y, b) Los principios no se tutelan a través de esta acción de defensa como pretende la entidad hoy accionante; y, c) No se precisó el acto que supuestamente habría lesionado los derechos invocados, y tampoco se identificó en qué consistiría la falta de fundamentación alegada.
a) “…[E]s cierto y evidente que este proceso penal aduanero se ha iniciado con la denuncia é informe de inicio de investigación de fecha 31 de diciembre de 2.010 por los delitos de contrabando y sustracción de prenda aduanera y que a la fecha ya habrían pasado los tres años de dilación que establece el Art. 133 del CPP…” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR