SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
e)
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta que el debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones debiendo entenderse como la obligación que toda resolución debe ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos a través de una resolución que muestre de forma clara las razones determinativas de su decisión, así como una estructura de forma y fondo que convenza al justiciable que se obró conforme a derecho.
En el caso que nos ocupa, se advierte que los Vocales hoy demandados resolvieron la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por la ANB contra el Auto interlocutorio 76/2015, que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del ahora tercero interesado, a través de una Resolución insuficientemente fundamentada, toda vez que omitieron explicar las razones determinativas en las que basaron la decisión asumida, expresando las conclusiones a las que arribaron sin exponer claramente una estructura de fondo que permita al justiciable tomar pleno convencimiento de la correcta actuación de las autoridades demandadas y que las conclusiones expresadas se encuentran debidamente sustentadas.
En ese entendido, se limitaron a expresar que las dilaciones producidas en la tramitación del proceso penal no fueron provocadas por el imputado y que este “…ha realizado una auditoria jurídica de los actos dilatorios…” (sic), limitando su fundamentación a la relación de las actuaciones procesales cumplidas dentro del proceso, soslayando la identificación y valoración de los elementos fácticos que a su criterio determinaron que la dilación en la tramitación de la causa “…no han sido provocadas ni atribuibles al imputado Marco Antonio Oliva López, se han debido mayormente a la dejadez de la parte querellante y el Ministerio Publico que han provocado esa dilación…” (sic).
Asimismo, con relación a la denunciada inobservancia del art. 173 del CTB, respecto a que no procedería la extinción de la acción penal para el delito de contrabando, se advierte que el Auto de Vista impugnado se limitó a concluir que “…todos los delitos tienen un comienzo de la extinción y un fin o plazo máximo permitido por la Ley, no siendo evidente que el delito de contrabando sea imprescriptible como argumenta la Aduana Regional Santa Cruz en su apelación incidental…” (sic), sin exponer las razones jurídicas por las que no sería aplicable al caso concreto la previsión contenida en dicha norma, extremo que en su caso debió merecer una explicación más profunda para posibilitar la plena convicción respecto a la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal al caso en análisis, aspectos que impelen a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada por falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR