SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La entidad ahora accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, dentro del proceso penal que sigue contra el hoy tercero interesado, habiendo el mismo presentado una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, las autoridades demandadas compulsaron erróneamente los antecedentes del caso y la normativa aplicable, emitiendo a su turno Resoluciones carentes de fundamentación.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto interlocutorio 76/2015 de 28 de abril, por medio del cual la autoridad judicial codemandada declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el tercero interesado, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales de carácter real y personal que se hubieran dispuesto (Conclusión II.1.), por lo que la entidad accionante a través de su representante interpuso recurso de apelación incidental contra ese fallo (Conclusión II.2.), mismo que fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 486 de 17 de agosto de 2015, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la parte accionante como por el Ministerio Público (Conclusión II.3.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última Resolución pronunciada; es decir, el Auto de Vista 486, en razón a que ese fallo tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.