SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La entidad ahora accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, dentro del proceso penal que sigue contra el hoy tercero interesado, habiendo el mismo presentado una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, las autoridades demandadas compulsaron erróneamente los antecedentes del caso y la normativa aplicable, emitiendo a su turno Resoluciones carentes de fundamentación.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto interlocutorio 76/2015 de 28 de abril, por medio del cual la autoridad judicial codemandada declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el tercero interesado, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales de carácter real y personal que se hubieran dispuesto (Conclusión II.1.), por lo que la entidad accionante a través de su representante interpuso recurso de apelación incidental contra ese fallo (Conclusión II.2.), mismo que fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 486 de 17 de agosto de 2015, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la parte accionante como por el Ministerio Público (Conclusión II.3.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última Resolución pronunciada; es decir, el Auto de Vista 486, en razón a que ese fallo tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR