SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 30, precisó que: a) Mediante Auto de 24 de septiembre de 2016, fue dispuesta la detención preventiva de Ramber Sanabria Rosales y otra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en cuya audiencia, la defensa formuló excepción de incompetencia contra su autoridad, en vista de que la aprehensión de los imputados fue en el Distrito de Cochabamba, así como el domicilio y residencia de éstos y, de su parte, el Ministerio Público, como último actuado, pidió la realización de apertura de elementos secuestrados, que fue aceptada, no siendo opuesta por el imputado; sin embargo, se dispuso que la determinación de declinatoria, sería emitida una vez realizada la apertura de los mencionados elementos, como en efecto aconteció el 27 de septiembre de 2016, disponiendo su declinatoria de competencia para el Juzgado de Aiquile, siendo debidamente notificada en audiencia y ejecutoriada a la fecha; b) El 5 de octubre de 2016, recién se cumplió con los recaudos de fotocopias para la efectivización de la declinatoria de competencia; c) A pesar que fue la misma parte ahora accionante quien pidió la declinatoria de competencia y quien también formuló recurso de apelación, estando ejecutoriada la declinación no corresponde realizar más actuados procesales a partir de dicha ejecutoria, en consecuencia la tramitación de la apelación es improcedente, al ser incompetente el Tribunal a su cargo para dicha petición; y, d) En conclusión, el supuesto acto lesivo que constituiría la no tramitación del recurso de apelación y su remisión al Tribunal de alzada, no está vinculada a la libertad de los imputados, debido a que éstos, no se encuentran cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en virtud a tal resolución, sino en observancia a autos debidamente ejecutoriados; asimismo, no se les ha coartado su derecho a impugnar o recurrir las decisiones emanadas de su despacho; consiguientemente, no existe procesamiento ilegal o indebido, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos para considerar la vulneración del derecho a la libertad personal y/o de locomoción.