SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la celeridad procesal como elemento de la garantía del debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad, toda vez que presentado recurso de apelación contra el Auto que le impuso la detención preventiva, a la fecha de interposición de la presente demanda, el Juez demandado, sin cumplir con los plazos señalados en el Código Adjetivo Penal, no remitió el mismo ante el superior en grado para el pronunciamiento respectivo, dilatando con ello su situación jurídica.

De los antecedentes aparejados al expediente y del informe del Juez demandado, se tiene que el 23 de septiembre de 2016, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Aduana y Medio Ambiente, imputó formalmente a Ramber Sanabria Rosales –ahora accionante– y otra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, ameritando que el Juez Segundo de Instrucción en lo penal, por Resolución de 24 de septiembre de igual año, disponga su detención preventiva en la cárcel pública de “San Roque”; empero, en la audiencia de donde emergió la mencionada Resolución, la defensa del imputado formuló excepción de incompetencia, la cual no tuvo oposición alguna de ninguna de las partes, sino que el Ministerio Público, solicitó que previa resolución de la misma, se realice la apertura de evidencias, procediendo en efecto así, dictándose el Auto de 27 de septiembre del mismo año, por el cual la autoridad demandada declinó su competencia al Juez de Aiquile del departamento de Cochabamba, misma que se notificó en audiencia y se ejecutorió, habiendo la parte imputada provisto los recaudos el 5 de octubre de 2016, para el cumplimiento de la referida Resolución.

Ahora bien, con relación a la vulneración del derecho a la libertad vinculado a la celeridad procesal ante el incumplimiento en la remisión del recurso de apelación dentro de plazo, cabe precisar que desde el momento que la autoridad demandada declinó competencia, no le correspondía realizar ningún otro actuado en esa razón, sino sólo el vinculado al cumplimiento de la Resolución que dispuso la declinatoria de competencia, observándose demora en la remisión del proceso con todos los actuados y la apelación inclusive al Juez de Aiquile, que estaba dispuesta en la Resolución de 27 de septiembre de 2016 y que no obstante haber sido reconocido por el mismo Juez –ahora demandado– en su informe escrito presentado, cuando refirió que recién el 5 de octubre de 2016 se cumplió con los recaudos para la efectivización de la declinatoria; es decir, negando tener responsabilidad en la no remisión del cuaderno procesal, en razón a la negligencia de la parte accionante, no dio cumplimiento, constituyendo una omisión negligente, que provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, correspondiendo por consiguiente conceder la tutela impetrada.