SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona y otra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ante la imputación formal de 23 de septiembre de 2016, se convocó a audiencia de medidas cautelares el 24 de ese mes y año, donde a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, fue dispuesta su detención preventiva en el “penal de San Roque”.
No conforme con dicho fallo, el 27 de septiembre de 2016 dentro de plazo, formuló recurso de apelación, sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda, el Juez de la causa, ahora demandado, lo remita ante el superior en grado para el respectivo pronunciamiento, con el justificativo de haber declinado competencia al Juzgado de Aiquile en el departamento de Cochabamba; de tal manera, la autoridad demandada no cumplió con los plazos señalados en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en la jurisprudencia constitucional, ésta última que además en lo relativo a la exigencia de la provisión de los recaudos de ley, estableció que no es justificativo para la demora en la remisión de antecedentes del recurso de apelación.
Añadiendo a lo mencionado y también de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no corresponde esperar que la otra parte conteste el recurso para recién remitir el recurso de apelación, lo que no significa que con el decreto de remisión y la posterior audiencia respectiva no sean notificadas las partes; es más, la limitación en la remisión parecería ser la declinatoria de competencia, ya que los hechos se suscitaron en el departamento de Cochabamba; sin embargo, mientras el Auto de detención preventiva no esté ejecutoriado, el Juez demandado sigue siendo competente; es decir, que en tanto la resolución del trámite de las medidas cautelares se encuentre latente, esta autoridad es competente, porque además, el mencionado recurso fue formulado antes que el Juez decline competencia.