SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

El Juez Público Mixto, Civil, Comercial y de Familia Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante Resolución 02/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 34 vta. a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, además de la cancelación de los salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan, con costas; conforme los siguientes fundamentos: a) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, concluyó que: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas. 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT) precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”; y, b) Efectuada la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional fue instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluyó lo siguiente: En base al análisis referido, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Romelia Sánchez Panique propietaria de la empresa unipersonal “Servicio de Catering ISIRI”, evidentemente vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante, toda vez que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.V.M. 07/2016, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Villa Montes, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, notificada a la demandada el 1 de septiembre de 2016.