SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.4

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que encontrándose desempeñando funciones laborales al interior de la empresa unipersonal “Servicio de Catering ISIRI”, ejerciendo funciones de producción y otros; no obstante lo anterior y en vigencia de su contrato a plazo fijo, se procedió a su despido ilegal e injustificado, habiéndose presentado denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Villamontes del departamento de Tarija, se emitió Conminatoria de Reincorporación J.R.T.V.M 07/2016, conminándose la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; sin embargo, la misma es incumplida.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional glosada, respecto a la vulneración del derecho al trabajo, inamovilidad y estabilidad laboral y despido sin causa justificada, amerita puntualizar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la ahora accionante fue despedida de su fuente laboral sin mediar o existir causa legal justificada; no obstante que la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Villamontes del departamento de Tarija emitió Conminatoria, disponiendo la reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo, misma no se dio cumplimiento, desconociendo que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y III. 3 del presente Fallo, dicha conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y únicamente podrá ser impugnada por el empleador en la vía judicial, cuya interposición en todo caso no implica de ninguna manera la suspensión de su ejecución; consiguientemente, el incumplimiento denunciado vulnera los derechos al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral y por ende los derechos a la vida, salud, y seguridad social no sólo de la ahora accionante, sino incluso de su propio entorno o grupo familiar, por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.

Sobre el particular es necesario precisar, que la concesión de tutela se entiende que es provisional en virtud a que la justicia constitucional, conforme la jurisprudencia que se tiene ampliamente desarrollada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que optó por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Villamontes del departamento de Tarija, sin que dicha determinación defina la situación jurídica laboral del trabajador o trabajadora, toda vez que se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente acuda a la justicia ordinaria.