SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1243/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.2.2. Informe de la persona particular demandada

Alex López Cairo abogado y apoderado de la parte demandada, por informe oral en audiencia de acción de ampro constitucional, señaló: Reconocer haberse suscrito el 15 de abril de 2016 contrato de trabajo con María Elena Soto Llanos, siendo también evidente que en audiencia de 10 de septiembre de 2016 efectuada en dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se acordó la reincorporación de la ahora accionante, no obstante de haberse presentado prueba necesaria y requerida por el Ministerio referido, por lo que apegándose a la norma y a las leyes en base a la sana crítica, Romelia Sánchez Panique dejó en manos del Ministerio mencionado la reincorporación; sin embargo, la accionante no se reincorporó al trabajo, extrañándose la existencia de un informe del “Ministerio de Trabajo N° 33/16” evacuado por Mariela Illanes Torrez de 9 de septiembre de 2016, que en su parte sobresaliente manifiesta haberse procedido a realizar la verificación en el “Servicio de Catering ISIRI”, pudiéndose constatarse que en el sector de producción María Elena Soto Llanos no fue reincorporada al trabajo, con dicho informe habiendo sido notificados, se presentó una carta dirigida a Alba Karen Ramos representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, poniéndose en conocimiento que a pesar de las reiteradas veces que se llamó e insistió a María Elena Soto Llanos para que se dé cumplimiento a la reincorporación ordenada, la accionante no se presentó a las oficinas, habiendo apagado su teléfono celular, la trabajadora no solamente tiene derechos sino también obligaciones, encontrándose a la espera de que la misma se reincorpore al trabajo, también se procederá a cancelar los sueldos devengados, la accionante María Elena Soto Llanos hace más de veintidós días que no se reincorporó a su fuente laboral, se cumplió con la ley y las normas vigentes a cabalidad, por lo que solicitan se rechace la concesión de la acción de amparo constitucional, al carecer de fundamentos legales dicha petición.