SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
1)
Rüdiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante informe presentado el 7 de septiembre de 2016 cursante de fs. 18 a 19 vta. -posterior a la celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar-, manifestó lo siguiente: 1) El 15 de abril del mismo año, se dictó la Sentencia 31/2016 condenando al ahora accionante a la pena de un año de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario “Villa Bush” de Cobija; 2) En razón a su recarga laboral por la suplencia legal que asume, el 28 de julio de ese año, el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, notificó a la víctima a efectos de que pueda apelar la referida Sentencia, cuyo domicilio no es de fácil acceso; 3) Transcurrido el plazo de ley, tanto la víctima como el ahora accionante no apelaron la Sentencia 31/2016, por lo que la misma quedó ejecutoriada el 22 de agosto de igual año, fecha en la cual se libró el respectivo mandamiento de condena 1/2016; 4) El ahora accionante se encuentra cumpliendo la condena de un año de privación de libertad, siendo detenido el 5 de enero del referido año, cumpliría su condena en la misma fecha del 2017; y, 5) No vulneró los derechos constitucionales del hoy accionante, asimismo, en ningún momento presentó recurso alguno contra cualquier disposición, razón por la cual el principio de subsidiariedad “se encuentra vigente”.