SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: a) Existe un indebido proceso y una cuestión irregular ya que al estar detenido desde enero de 2016 se sometió a procedimiento abreviado y desde abril de ese año no se remitieron sus antecedentes ni la Sentencia 31/2016, desde la localidad de Puerto Rico, pese a que presentó un memorial solicitando la remisión de dichos documentos; y, b) Se está coartando su derecho toda vez que no cuenta con antecedente alguno para solicitar cualquier “…clasificación…” (sic) que le correspondería y de acuerdo a la tabla de cómputo, ya cumplió con todos los requisitos, razón por la cual interpuso la presente acción de defensa contra la autoridad judicial ahora demandada que no envió los antecedentes al “Juez de Ejecución Penal”.  

         Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).