SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 8 a 9, concedió la tutela solicitada; disponiendo que “…Rudiger Arévalo, Juez Mixto de Puerto Rico, remita inmediatamente los antecedente del proceso donde fue condenado el sr. Moisés Nascimiento Miranda” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Al no remitir la autoridad judicial ahora demandada la Sentencia 31/2016 y los antecedentes del proceso donde el accionante fue condenado a un año de privación de libertad, se vulneró su derecho al debido proceso; ii) El derecho al debido proceso implica, entre otros, que el procedimiento se desarrolle respetando los derechos que tienen las partes dentro del proceso, así como que las actuaciones procesales se realicen en el plazo previsto por la ley o uno razonable; iii) Cuando se dicta una Sentencia o una resolución que priva de libertad a una persona, inmediatamente se tiene que hacer conocer al Juez de Ejecución Penal, para que realice el control del cumplimento de la condena y la vigencia de los derechos del privado de libertad; iv) Del informe remitido por el “…Juzgado de ejecución Penal-Pando, se sabe que no se tiene en dicho despacho ningún antecedente del proceso en cuestión, menos de la sentencia donde se condena a un año de privación de libertad al accionante” (sic); y, v) Al no haber remitido la autoridad judicial hoy demandada tales antecedentes, violó el derecho al debido proceso del ahora accionante, situación que afecta directamente a su libertad, al no poder realizar los trámites que le permiten obtener beneficios que viabilicen su libertad.