SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

         El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que la autoridad judicial hoy demandada, omitió remitir ante el “Juzgado de Ejecución Penal” los antecedentes y la Sentencia 31/2016 de 15 de abril, aspecto que le impide acceder a los beneficios penitenciarios que le corresponderían conforme la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

         De la revisión de los antecedentes, se tiene que por Sentencia 31/2016 el Juez ahora demandado declaró al hoy accionante autor y por tanto culpable de la comisión de los delitos de tentativa de robo, lesiones leves y graves, imponiéndole una pena de privación de libertad de un año a cumplir en el Centro Penitenciario “Villa Bush” de Cobija (Conclusión II.1.).

         En este sentido y conocido el acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional entendió que pueden ser protegidos mediante esta acción de defensa, actuados procesales que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y la existencia del absoluto estado de indefensión, presupuestos que en el caso de análisis no concurren, debido a que la denunciada omisión de remisión de antecedentes y Sentencia condenatoria -31/2016-, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante al no constituir la causa generadora directa de la restricción y supresión del citado derecho; asimismo, tampoco se advierte que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de realizar los reclamos que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados, y en caso de persistir el mismo, acudir ante esta jurisdicción, empero, a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.