SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 24 a 27, manifestó que: 1) Instalada la audiencia cautelar el 9 de septiembre de igual año, el ahora accionante no se hizo presente, por lo que se lo declaró rebelde; 2) El domicilio en el que se notificó al mencionado para la referida audiencia fue el fijado en la imputación formal, emergente de los datos proporcionados por el imputado en su declaración informativa; y, si bien es cierto que por memorial presentado el 4 de febrero del mismo año, a tiempo de interponer excepción de incompetencia y solicitud de declinatoria, señaló un domicilio diferente; sin embargo, dicho memorial fue desistido quedando nulo y sin valor legal; y, 3) Además, no se agotaron los recursos ordinarios previos a la interposición de esta acción tutelar, toda vez que ante la declaratoria de rebeldía corresponde la comparecencia del encausado -hoy accionante-, debiendo aplicarse la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Domc. Real c/tarechis N° 149
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal emisión de mandamiento de aprehensión contra el accionante
- DENEGAR