SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

a)

El accionante por medio de su representante ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Puso en conocimiento de la autoridad judicial su domicilio real y procesal, ello a tiempo de interponer una excepción que si bien luego fue retirada esto no implica el retiro del domicilio indicado, habiendo la autoridad judicial dado por señalado el mismo; y, b) Si bien se podía plantear un incidente de nulidad en base al principio de subsidiariedad, esto implicaría una tramitación larga que habría resultado inoportuna por el riesgo que corre de ser privado de libertad. 

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Por ello, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso por esta vía; los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

               Respecto al primer requisito en el caso concreto, se advierte que la supuesta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar no guarda vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, toda vez que la falta de la notificación reclamada en su domicilio real señalado, no se constituye en la causa directa de la supresión o amenaza de su derecho a la libertad, por lo que la resolución del defecto procesal referido no determinará de modo alguno el ejercicio del derecho mencionado.

               Con relacion al segundo presupuesto, se advierte que el accionante conoció plenamente la existencia de un proceso penal en su contra, habiendo ejercido su derecho a la defensa y hecho uso de los medios de impugnación que consideró pertinentes, extremos que pueden ser advertidos de la lectura de los antecedentes de esta acción tutelar, tales como la interposición de la excepción de incompetencia y la solicitud de declinatoria de la autoridad demandada, mismos que en ejercicio de su derecho a la defensa fueron desistidos, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.