SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

Domc. Real c/tarechis N° 149

Ante ello, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz para conocer los pormenores de los actuados procesales desarrollados en su contra, percatándose de la existencia de un señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 9 de septiembre de 2016, sin embargo la diligencia de notificación fue realizada en “`…Domc. Real c/tarechis N° 149…’” (sic) cuando su verdadero domicilio es en “…el Barrio Los Tusequis, calle Berdano N° 1050…” (sic), por lo que dicha notificación no tiene validez legal, además por memorial de 4 de febrero del mismo año, presentado ante la misma autoridad judicial ya se dio a conocer tanto el domicilio real como el procesal a efectos de las notificaciones que correspondan.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de imputación formal presentado por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, solicitando asimismo la imposición de medidas cautelares (Conclusión II.1.), teniendo la constancia de notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2016, diligencia realizada en “`…Domc. Real c/tarechis N° 149…’” (sic [Conclusión II.2.]), cursando memorial presentado ante la autoridad demandada el 4 de febrero del mismo año, señalando el domicilio real del accionante en “…calle Berdano N° 1050...” (sic [ Conclusión II.3.]).