SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
Domc. Real c/tarechis N° 149
Ante ello, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz para conocer los pormenores de los actuados procesales desarrollados en su contra, percatándose de la existencia de un señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 9 de septiembre de 2016, sin embargo la diligencia de notificación fue realizada en “`…Domc. Real c/tarechis N° 149…’” (sic) cuando su verdadero domicilio es en “…el Barrio Los Tusequis, calle Berdano N° 1050…” (sic), por lo que dicha notificación no tiene validez legal, además por memorial de 4 de febrero del mismo año, presentado ante la misma autoridad judicial ya se dio a conocer tanto el domicilio real como el procesal a efectos de las notificaciones que correspondan.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de imputación formal presentado por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, solicitando asimismo la imposición de medidas cautelares (Conclusión II.1.), teniendo la constancia de notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2016, diligencia realizada en “`…Domc. Real c/tarechis N° 149…’” (sic [Conclusión II.2.]), cursando memorial presentado ante la autoridad demandada el 4 de febrero del mismo año, señalando el domicilio real del accionante en “…calle Berdano N° 1050...” (sic [ Conclusión II.3.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Domc. Real c/tarechis N° 149
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal emisión de mandamiento de aprehensión contra el accionante
- DENEGAR