SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13-2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad judicial demandada señale una nueva audiencia de medidas cautelares, debiendo notificarse al accionante en su verdadero domicilio real; asimismo, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, en base a los siguientes fundamentos: i) Se lesionó el derecho a la defensa del accionante, toda vez que una anterior audiencia fijada para el 2 de agosto de 2016 fue suspendida por falta de notificación al encausado, pues la autoridad demandada no designó un abogado defensor de oficio para la celebración del verificativo de 9 de septiembre del mismo año; y, ii) No es correcto lo referido por la autoridad demandada en cuanto al memorial de desistimiento de la excepción presentada por el ahora accionante, en la que consta el señalamiento de nuevo domicilio, implique que quede nulo y sin efecto legal el domicilio real y procesal señalado, puesto que la renuncia a la excepción interpuesta no implica también de su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Domc. Real c/tarechis N° 149
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal emisión de mandamiento de aprehensión contra el accionante
- DENEGAR