SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo una condena de nueve años y seis meses por el delito de tráfico de sustancias controladas, de los cuales lleva cinco años y cinco meses privado de su libertad; bajo este contexto, denuncia que no goza de los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, como salidas prolongadas, dispuesta en el art. 167 de la citada Ley, y designación como procurador jurídico conforme a los arts. 114, 115 y 116 de dicho cuerpo normativo, solicitado el 11 de julio de 2016, al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro”, que le fueron negadas, pese a tener dos garantes para dicho beneficio.
El 7 de septiembre de 2016, presentó memorial requiriendo se fije día y hora para la audiencia de extramuro, prevista en el art. 170 de la precitada Ley, al contar con dos garantes “verificados” por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto requerimiento que “hasta la fecha” no tiene respuesta.
Se le observó que tiene un proceso de 2009 seguido en su contra “…caratulado Miguel Otoya Muchita y Adan Zambrana min/publico…” (sic), por el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, envió una nota a la Fiscal de Materia adscrita a la División Especializada de Sustancias Controladas, para que informe sobre ese proceso, dicha autoridad informó la constancia del mismo pero que no existía “…un mandamiento de revocatoria o mandamiento de captura” (sic); además, fue notificado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la recusación que le fue negada el 9 de septiembre de 2016.
A su vez, considera que el Juez ahora demandado, perdió la imparcialidad al restringirle los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y sus derechos constitucionales, ya que su persona presentó en varias ocasiones recusaciones y acciones de libertad contra la referida autoridad, razón por la cual se declaró su enemigo, difamándolo, discriminándolo y violando sus derechos al obstaculizar todos sus beneficios, sin tomar en cuenta su estado de salud, puesto que padece de diabetes y epilepsia, incluso al momento que le realizaron una evaluación, los médicos informaron que necesitaba tratamiento y una dieta especial.
Finalmente, señaló que fue notificado con la audiencia de acción de libertad que presentó con anterioridad por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, a “…horas 09:30 para instalarse el día de hoy Jueves [15 de septiembre de 2016] dicha audiencia era para las 10:00 am” (sic); teniendo la impresión de que por órdenes del Juez hoy demandado no fue conducido en horario a dicha audiencia; asimismo, por reclamar el traslado al citado actuado judicial el funcionario policial que lo custodia lo enmanilló fuertemente, hasta que sus manos se adormecieran.