SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

         De la revisión de antecedentes del presente caso y del sistema de gestión procesal, se tiene que Adán Zambrana Vaca -ahora accionante- el 14 de septiembre de 2016, presentó una acción de libertad contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal de La Paz -hoy demandado- denunciando que dicha autoridad perdió imparcialidad al restringirle los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y sus derechos constitucionales, en razón de que presentó en varias ocasiones recusaciones y acciones de libertad contra dicha autoridad, circunstancias por la cuales se declaró su enemigo, difamándolo, discriminándolo obstaculizando todos sus beneficios, sin tomar en cuenta su estado de salud, toda vez que padece de diabetes y epilepsia; encontrándose imposibilitado de gozar de los beneficios de privado de libertad, como salidas prolongadas -art. 167 de la citada Ley- y que se le designe como procurador jurídico, que fuere solicitado al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro”, mismas que le fueron negadas; y pese solicitar día y hora para la audiencia de extramuro, prevista en el art. 170 de la precitada ley, al contar con dos garantes “verificados” por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, su requerimiento no tuvo respuesta, realizándose además observaciones con relación a un proceso de 2009 seguido en su contra, sobre el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto solicitó informe a la Fiscal de Materia adscrita a la división especializada de sustancias controladas, misma que dio cuenta de la inexistencia de “un mandamiento de revocatoria o mandamiento de captura”; además, de que fue notificado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la recusación que le fue negada; acción de defensa fue resuelta por la Resolución 77/2016 de 15 de septiembre, determinando el Tribunal de garantías la denegatoria de la tutela (Conclusión II.1.); y de la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se tiene que la referida acción tutelar se encuentra en trámite ante este Tribunal signada con el expediente 16590-2016-34-AL.

         Como se puede evidenciar el ahora accionante presentó esta acción de libertad contra la misma autoridad demandada, con denuncia de iguales hechos y pretensión constitucional, en relación a la primera acción planteada -14 de septiembre de 2016-; y que contrastado con el caso de autos, se evidencia que consta identidad de sujetos: el accionante y el Juez demandado son los mismos, objeto: la pretensión del accionante, en lo sustancial es que se conceda la tutela solicitada y se resguarden sus derechos, y de causa parcial: toda vez que alega la perdida de imparcialidad de la autoridad jurisdiccional al restringirle los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, sin tomar en cuenta su estado de salud, encontrándose imposibilitado de gozar de los beneficios de privado de libertad, como salidas prolongadas y que se le designe como procurador jurídico; y pese solicitar día y hora para la audiencia de extramuro, su requerimiento no tuvo respuesta, cuestionando las observaciones realizadas respecto a un proceso de 2009, seguido en su contra, sobre el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, pidió informe a la Fiscal de materia adscrita a la división especializada de sustancias controladas, misma que dio cuenta de la inexistencia de “un mandamiento de revocatoria o mandamiento de captura”; además, de que fue notificado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la recusación que le fue negada; y en la acción de libertad objeto de análisis además cuestiona que fue notificado media hora antes de celebrarse la audiencia de acción de libertad interpuesta con anterioridad -14 de septiembre de 2016-, teniendo la impresión de que por orden del Juez demandado no fue conducido en horario; y, por reclamar su traslado, el funcionario policial que lo custodia procedió a enmanillarle fuertemente, ocasionando el adormecimiento de sus manos; aspectos por los cuales se concluye en la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa parcial del presente caso con el expediente 16590-2016-34-AL.

         En este sentido y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se advierte que en el presente caso concurre la triple identidad respecto a la anterior acción de libertad interpuesta por el ahora accionante -Exp. 16590 AL-, aspecto que no resulta conducente, toda vez que la activación paralela de dos vías constitucionales con identidad de sujeto, objeto y causa parcial, podría provocar una disfunción procesal generando la coexistencia de resoluciones paralelas, circunstancias que impelen a denegar la tutela solicitada en la problemática analizada.

         Ahora bien, respecto al reclamo relacionado con la notificación de la audiencia pública de la anterior acción de libertad -14 de septiembre de 2016-, presumiendo que por orden del Juez demandado no fue conducido en horario, corresponde al accionante acudir con esta denuncia ante el mismo Tribunal de garantías que resolvió esa primera acción de libertad, es decir ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, quien se constituye en la autoridad que tiene la obligación de que la orden de conducción sea cumplida, por lo que este cuestionamiento debe ser pretendido por la parte accionante dentro de la misma acción constitucional donde se suscitaron, y de ninguna manera a través de otra acción de defensa, por lo que la tutela pretendida debe ser denegada.

Finalmente, respecto a la alusión emergente del reclamo de su traslado para asistir a la audiencia de la anterior acción de libertad interpuesta, el custodio procedió a enmanillarle fuertemente ocasionando el adormecimiento de sus manos, se advierte que el accionante además de no demandar a la persona o autoridad que hubiere incurrido en dicha actuación, no demostró de qué manera o cómo el denunciado presunto enmanillado le causare lesión a su derecho a la vida o salud este último vinculado con su derecho a la libertad, razón por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento sobre el aspecto señalado.