AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

Fragmento 3

Por Resolución 0139/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 35 a 36 vta., la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta sin cumplir lo establecido en los arts. 24.I.4 y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), basando su argumentación en la presunta vulneración de los arts. 116.II, 121, 178.I y 180.II de la CPE, sin indicar con claridad y precisión los motivos por los cuales considera inconstitucional la falta disciplinaria tipificada en el art. 187.3 de la LOJ, en relación a las normas constitucionales referidas, así como la relevancia en la decisión final, consecuentemente no existe una fundamentación jurídico-constitucional en relación a los hechos que fundamentan esta acción; b) El art. 187.3 de la LOJ, establece como falta grave y causal de suspensión que: ʽ“Se le declare ilegal una excusa en un (1) añoʼ” (sic), norma que es precisa, taxativa y descriptiva de una conducta que es considerada falta disciplinaria y está tipificada en la citada ley, e incluso el propio Código Procesal Civil refiere en términos genéricos una excusa declarada ilegal, sin establecer si ésta puede ser excusable, inexcusable, dolosa o culposa; y, c) Al haberse incumplido estos requisitos esenciales para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la misma debe ser rechazada por su manifiesta “improcedencia”, correspondiendo proseguir la tramitación del proceso disciplinario en aplicación del art. 80.IV del CPCo.