AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

La acción fue planteada dentro de un proceso disciplinario seguido contra el hoy accionante, ante el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz a denuncia de la auditora jurídica de la citada oficina, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ; en ese sentido, en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del CPCo y elevada en revisión por la autoridad legitimada conforme a lo dispuesto en el art. 79 del citado Código, se tiene que en la presente causa, el accionante no cumplió con el requisito establecido por el art. 27.II. inc. c) del CPCo; es decir que, los argumentos esgrimidos en el memorial carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal se debe precisar los argumentos por los cuales se considera que esta atenta contra la Norma Suprema; no obstante, en el caso de autos, el accionante solo especula señalando que la excusa al ser revisada por un tribunal superior es posible que dicho Tribunal equivoque la valoración de la prueba o interpretación de la ley provocando una injusta sanción al funcionario; argumento insuficiente para lograr una duda razonable que viabilice un control de la norma impugnada; dado que, no expuso las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto cuestionado con el texto constitucional.

Sumado a ello, tampoco se hizo referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la emisión de la resolución final dentro del proceso disciplinario, simplemente se limitó a transcribir artículos de la Ley Fundamental; argumentando de manera escueta que transgrede los principios de seguridad jurídica, legalidad, impugnación, igualdad y “culpabilidad”; sin embargo, no establece un vínculo claro y preciso que  resalten las razones por las cuales considera que dicha norma es contraria al orden constitucional vigente; y demuestre, de qué manera, la decisión final asumida por la Autoridad disciplinaria puede cambiar en caso de declararse la inconstitucionalidad de la misma; o dicho de otra forma, la Resolución depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; por cuanto, la evidente falta de argumento jurídico-constitucional, impide a este Tribunal, efectuar un control normativo del precepto que se cree contrario a la Constitución Política del Estado.