AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 57 a 62 y 64 a 69 vta., el accionante manifestó que, realizado el seguimiento al proceso laboral interpuesto por Holguer Daza Salvatierra por cobro de diferencia de sueldos y pago de lactancia contra el SENASAG, advirtió que el “Juez Segundo de Partido laboral” (sic) dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenando el pago de Bs25 104.- (veinticinco mil ciento cuatro bolivianos) a favor del demandante, razón por la cual la entidad demandada formuló recurso de apelación contra la referida resolución, haciendo el respectivo seguimiento sin resultado alguno; posteriormente y luego de una “extrema tardanza”, se aproximó a la Sala que conoció su apelación, instancia donde se le informó que su proceso se encontraba ejecutoriado; sin haber sido el SENASAG debidamente notificado, exhibiéndose en el expediente una ilegal notificación del “16 de septiembre” (sic), con el Auto de Vista 58/2016 y con un supuesto testigo de actuación.
Alegó que, pese a esa irregularidad cometida por el funcionario subalterno, los Vocales -ahora demandados- en lugar de observar dicha notificación y sin aplicar los principios del debido proceso, declararon ejecutoriado el fallo, devolviendo obrados al juzgado de origen, poniendo al SENASAG en un verdadero estado de indefensión; toda vez que, no se dio la oportunidad, en su caso, de recurrir en casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- improcedencia
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente
- CONFIRMAR