AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando que, conforme a lo establecido por los arts. 129.I de la CPE, y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte debió necesariamente agotar las vías legales antes de acudir a la instancia constitucional, es decir, no utilizó los recursos idóneos para reclamar las supuestas vulneraciones a sus derechos; toda vez que, reclamó una ilegal notificación, empero no interpuso ningún incidente de nulidad a efectos de declarar nula dicha actuación judicial, mediante los instrumentos procesales en la jurisdicción ordinaria; por lo que, esta acción de defensa no es sustitutiva del recurso judicial, evidenciándose que no se cumplió con la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- improcedencia
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente
- CONFIRMAR