AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
1)
La accionante manifiesta que: 1) Debió ser notificada en forma personal con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 47/2016 de 21 de enero, conforme señala el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), ya que se está imponiendo una sanción que le imposibilita poder asumir defensa y por ello ahora es víctima de una ejecución tributaria en la que existen muchos agravios; 2) La Jueza de garantías, hace un juicio de valor emitiendo criterio de fondo, cuando ese análisis debe hacerse en audiencia pública, pues debió solo limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisión, lo cual no ocurrió; 3) Se ratifica en el hecho que se le notificó en un domicilio incorrecto e ilegal; toda vez que, el domicilio de Zona Franca Comercial e Industrial Winner S.A., no es ni nunca fue su dirección tributaria, ya que conforme señala su NIT, el mismo es en la Av. Virgen de Cotoca S/N Zona del Parque Industrial y su domicilio real es en el Barrio Las Pampitas-Calle San Felipe 5, en el cual ya vive varios años atrás; 4) La Resolución Determinativa ya citada, debió de haberse notificado en un plazo de sesenta días desde la emisión de la ya mencionada Vista de Cargo, pero fue notificada el 4 de julio de 2016;y, 5) La Jueza de garantías no realizó una lectura minuciosa de la prueba aportada, ya que, se evidencia que no presta servicios ni cuenta con oficinas dentro de la Zona Franca Comercial e Industrial Winner S.A., debido a que ella desde el 11 de junio de 2015 no es usuaria habilitada de la misma, además que el ser usuaria no significaría que tenga oficina y domicilio legalmente establecido en esta; por lo que, la notificación que se le practicó en ese domicilio es ilegal y fuera de todo contexto normativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas