AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2016-RCA

Fecha: 09-Dic-2016

improcedencia in limine

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2016 de 12 de octubre, cursante de           fs. 41 a 42, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Por el contenido de la misma acción de defensa, el hecho de haber sido notificada de manera personal con la Vista        de Cargo AN-UFIZR VC 525/2015 de 4 de septiembre, así como de su constante asistencia a las dependencias de la ANB Regional Santa Cruz, demuestra que ella tenía conocimiento del proceso aduanero iniciado en su contra y de las contingencias del mismo, coincidiendo además el domicilio que para entonces tenía en la Zona Franca Comercial e Industrial Winner S.A., según el certificado emitido el 30 de septiembre de 2016, que señala que la accionante hasta el mes de junio de 2015 era usuaria habilitada en esa Zona, que es el lugar donde practicaron la notificación reclamada; y, b) Se evidencia la existencia de actos consentidos de la accionante, negligencia de su parte pues conoció el inicio del proceso aduanero al haber sido notificada personalmente.

         Por Resolución 2/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 41 a 42, se declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la accionante al haber sido notificada de manera personal con la Vista de Cargo AN-UFIZR VC 525/2015 de 4 de septiembre, así como al asistir constantemente a dependencias de la ANB Regional Santa Cruz, demuestra que tuvo conocimiento del proceso aduanero iniciado en su contra, existiendo por ello actos consentidos; por lo que, al no impugnar la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 47/2016 de 21 de enero, en su oportunidad, pretende suplir con esta vía constitucional las omisiones cometidas por ella misma al ejercicio del derecho a la defensa al no interponer oportunamente los recursos administrativos.

La accionante alega que, con la citada Resolución Determinativa, fue notificada el 7 de abril de 2016, en su domicilio ubicado en la Zona Franca Comercial e Industrial Winner S. A., dejando copia de ley y la diligencia de notificación; en un domicilio que no es el correcto, siendo por este motivo ilegal, dejándole con ese proceder en total indefensión.

De acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo y según los argumentos vertidos por la accionante, al tener conocimiento desde la entrega y notificación con la Vista de Cargo AN-UFIZR VC 525/2015 de 4 de septiembre y al no realizar ninguna impugnación sobre el mismo proceso administrativo y menos a la Resolución Determinativa            AN-ULEZR-RD 47/2016, se evidencia que existió actos consentidos sobre los hechos hoy denunciados, más aún si constantemente acudió a las instancias administrativas de la ANB Regional Santa Cruz a fin de resguardar sus intereses; empero, la misma actuó pasiblemente dejando que se sigan realizando todos los procedimientos administrativos, sin utilizar los medios idóneos para ponerse a derecho, pretendiendo que esta acción tutelar pueda soslayar su actuar negligente sin haber agotado los medios y mecanismos de defensa, que previa a esta acción pudieron ser más eficaces para la defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Aplicándose de esta manera el art. 53.2 del CPCo., relativo a los actos consentidos como causal de improcedencia de esta acción tutelar.