AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursantes de fs. 36 a 39 vta., la accionante manifiesta que, producto de la Vista de Cargo AN-UFIZR VC 525/2015 de 4 de septiembre, Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la ANB, emitió Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 47/2016 de 21 de enero, con la cual se le impuso pagar UFV´s149 743,18 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres 18/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), decisión notificada el 7 de abril de igual año, en un domicilio ubicado en la “…Zona Franca Winer Comexor…” (sic) (siendo lo correcto Zona Franca Comercial e Industrial Winner S.A.), dejando copia de ley y la diligencia de notificación.
Indica que, todos los actos administrativos así como la notificación son ilegales, suprimen y restringen sus derechos y garantías fundamentales; toda vez que, no fue notificada en su domicilio real sito en el Barrio Las Pampitas, Calle San Felipe 5, o en el comercial, que conforme consta en su Número de Identificación Tributaria (NIT) es en la Av. Virgen de Cotoca S/N Zona del Parque Industrial; por lo cual, el lugar donde practicaron la notificación, no es el correcto, dejándole con ese proceder en total indefensión.
Señala que, pasada la notificación con la mencionada Vista de Cargo, que le fue entregada en forma personal, ya que asistió al llamado que le hicieron y del cual nunca rehuyó, estuvo en constantes visitas a las oficinas de la ANB Regional Santa Cruz, esperando la Resolución que debía de habérsele notificado en un plazo de sesenta días a partir de la comunicación con dicha Vista de Cargo, con el fin de poder proceder como mejor corresponda al amparo de la ley y actuar con los recursos necesarios si así los viera conveniente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas