AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
i)
La Entidad impetrante, manifestó que: i) La Jueza de garantías, emitió la Resolución de 11 de noviembre de 2016, sin expresar fundamento alguno, mucho menos motivación que explique qué elemento inmerso en los arts. 30.I, 33 y 53 del CPCo, se hubiera omitido para provocar la improcedencia de la acción tutelar; ii) Lo que se pretende es evitar daño económico al Estado, precautelando intereses colectivos de todos los beneficiarios del proyecto incumplido por la empresa GEC Construcciones SRL, las lesiones invocadas, buscan un beneficio colectivo y no particular; y, iii) No se realizó ninguna observación de forma al memorial de acción de amparo constitucional, por el contrario se ingresó a efectuar un análisis de fondo, indicando que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales aunque estas transgredan derechos y garantías constitucionales, la mencionada Jueza respondió a cada uno de los puntos de su petitorio, sin instalación de audiencia donde se exponga los fundamentos de su acción de defensa, finalmente añade que la resolución de rechazo “in limine”, no cumplió con los requisitos de forma de esta acción tutelar.