AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2016-RCA

Fecha: 12-Dic-2016

rechazó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016, cursante a fs. 167 vta., rechazó in limine, la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pide que se revise y se deje sin efecto el Auto de admisión de la demanda contenciosa incoada por la empresa constructora GEC Construcciones SRL, alegando en el fondo haberse violado sus derechos fundamentales; y, 2) La acción de amparo constitucional, no constituye una instancia más de la vía ordinaria, casacional y menos supletoria, conforme razonó el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0294/2012 de 8 de junio, 1737/2014 de 5 de septiembre y 0084/2016-S3 de 8 de enero, de tal modo, no se puede pretender se dejen sin efecto dichas resoluciones judiciales adoptadas por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y peor aún disponer que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., proceda con la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato.