AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
1)
La accionante manifiesta lo siguiente: 1) Conforme los arts. 143 de la Ley 2492 y 4 de la Ley 3092, la providencia dictada por la Administración de la ANB Interior Santa Cruz, no es impugnable mediante la vía de otro recurso de alzada, debiendo por ello aplicarse por supletoriedad la Ley 2341; y, 2) Respecto al silencio administrativo, lo lógico y correcto sería que transcurrido el plazo de 90 días se opere el mismo de forma positiva; empero, la ANB en sus distintas administradoras y en especial en la de la Regional Santa Cruz, reincidentemente niegan respuestas como la del presente caso, escudándose en trabas burocráticas internas como por ejemplo la falta de informes y antecedentes administrativos entre sus diferentes unidades; por lo cual, acuden a esta acción de amparo constitucional para que a través de este medio, se establezca jurisprudencia vinculante para este reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR