AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2016-RCA

Fecha: 15-Dic-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 31 a 34 vta., la accionante manifiesta que, la ADM Regional Santa Cruz, a raíz del procedimiento de Acta de Reconocimiento/Informe Variación de Valor 201470193730-14204416, dictó en contra de la Empresa OPAL Ltda., Resolución Determinativa            AN-SCRZI-RD-41/2015 de 20 de marzo; por la cual, se estableció Variación de Valor en la Importación de mercadería a través del despacho aduanero de la    DUI 2014/701/C-93730 de 31 de diciembre de 2014.

Señala la accionante que, dicha Resolución fue impugnada mediante Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT); emitiéndose la Resolución AGIT-RJ 1810/2015 de 19 de octubre, con la cual se anuló obrados hasta el vicio más antiguo; empero, pese a la notificación con la Resolución, la Aduana hizo caso omiso a dicha Resolución y no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa y de manera sorpresiva mediante nota              AN-USOGC 788/2015 de 26 de febrero de 2016, firmada por el Supervisor I Responsable Nacional de Recaudaciones se requirió la ejecución y reembolso de la Boleta de Garantía BGNC-1000091455/048108; motivo por el cual, presentó el 17 de marzo de 2016, memorial pidiendo la devolución de los montos indebidamente ejecutados, teniendo como respuesta el proveído de 7 de abril de 2016 declarando no ha lugar a la solicitud realizada.

Manifiesta que, amparada en el procedimiento administrativo, el 18 de abril de 2016, presentó recurso de revocatoria contra la providencia señalada supra, la que mereció proveído de 28 de del mismo mes y año, con el cual declararon no ha lugar el recurso de revocatoria; por este motivo, por memorial de 7 de julio de 2016, interpuso recurso jerárquico ante la Gerencia de la ANB Interior Santa Cruz, para que resuelva su recurso; empero, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, transcurrió más de los noventa días previstos en el art. 67 de la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) sin pronunciación alguna.