Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 671/16 de 8 de noviembre 2016, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR