AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 18 a 22; el accionante manifiesta que dentro del proceso civil de resolución de contrato interpuesto por Benigno Digo Quispe y otro en su contra, luego del trámite procesal se llegó hasta la instancia casacional, remitiéndose ante la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, una vez radicada la causa los Vocales de la citada Sala emitieron el Auto Supremo (AS) 002/2016 de 9 de mayo, el que considera nulo, toda vez que fue pronunciado sin contar con una norma legal que les faculte y otorgue competencia ampliatoria o una instancia de liquidación, conforme al art. 11.II del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, así como el “Instructivo” de 17 de mayo de 2016, sobre la información de procedimientos, para conocer y resolver recursos de apelación y casación en materia civil y comercial, expedida por el Decano del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se hace referencia a la inexistencia de jueces de instrucción en materia civil y comercial, únicamente juzgados públicos y salas especializadas en dicha materia, que constituyen en primera y segunda instancia, las que deben ejercer sus facultades a objeto de no incurrir en actos nulos por falta de competencia.

En mérito a ello, presentó recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 6 de julio de 2016, el cual fue declarado improcedente por AC 0169/2016-CA de 19 de julio, al considerar que los elementos del debido proceso como el derecho a un juez natural, competente, independiente e imparcial, deben ser conocidos a través de la acción de amparo constitucional, siendo el mismo notificado el 7 de noviembre de ese año, motivo por el cual interpone la presente acción tutelar.