AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refiere que, conforme al principio de inmediatez el plazo de los seis meses se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada; sin embargo, no se consideró que presentó una “acción” directa de nulidad en tiempo oportuno ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo de la problemática planteada, por lo que el plazo de los seis meses para la presentación de ésta acción de defensa se suspende durante ese periodo, reiniciándose con la notificación de la referida Resolución; asimismo, dicho recurso es un mecanismo de defensa de derechos fundamentales, correspondiendo su conocimiento y resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- II.3. La suspensión al principio de inmediatez, solo opera en acciones de la misma naturaleza
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa
- CONFIRMAR