AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante refiere que, conforme al principio de inmediatez el plazo de los seis meses se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada; sin embargo, no se consideró que presentó una “acción” directa de nulidad en tiempo oportuno ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual culminó con una Resolución constitucional que no ingresó al fondo de la problemática planteada, por lo que el plazo de los seis meses para la presentación de ésta acción de defensa se suspende durante ese periodo, reiniciándose con la notificación de la referida Resolución; asimismo, dicho recurso es un mecanismo de defensa de derechos fundamentales, correspondiendo su conocimiento y resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional.