AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

II.3. La suspensión al principio de inmediatez, solo opera en acciones de la misma naturaleza

Al respecto la SCP 2165/2013 de 21 de noviembre, estableció que: «…el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa.