DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016

Fecha: 16-Dic-2016

Estado Plurinacional Comunitario

Alcance del que deriva el nuevo modelo de institucionalidad política del Estado Plurinacional Comunitario, que promueve la participación activa de los sectores sociales, populares y pueblos indígenas de existencia precolonial. El sustento legal está contemplada en el art. 2 de la CPE, que señala: “…la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a ésta Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras); entendimientos que reivindican a los pueblos indígenas precoloniales por su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión.

El nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario se sustenta en la pluralidad y entre ellos el pluralismo jurídico, que en su diseño constitucional, define el concepto de justicia a diferencia de las anteriores constituciones que fueron basadas en la institucionalidad, criterio que combina con el art. 178 de la CPE, donde la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, del cual deviene como uno de los principios fundamentales el pluralismo jurídico; así el art. 179.I.II de la Ley Fundamental, refiere que la función judicial es única en el Estado Plurinacional y se ejerce mediante  las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, como es la jurisdicción indígena originaria campesina, ejercida por sus propias autoridades con la misma jerarquía entre el sistema ordinario.

Ahora bien, incorporada la jurisdicción indígena originaria campesina en el ordenamiento jurídico constitucional, sus resoluciones deben estar enmarcadas en la Norma Suprema, los arts. 202.8 de la CPE, así  como el 128 del CPCo; consecuentemente se instituye las Consultas de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto y cuyo control debe realizarse mediante el Tribunal Constitucional Plurinacional.