DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016

Fecha: 16-Dic-2016

III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta

De acuerdo a lo desarrollado en el apartado anterior sobre el nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario, la naturaleza jurídica de la Consulta se establece como el mecanismo que permite a las NPIOC en el ejercicio de su autogobierno, a resolver los conflictos que históricamente se presenten, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado, en caso de duda sobre su sistema normativo puedan realizar la Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo tanto, desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos la transgresión a las normas establecidas, “iwxas” en aymara, “k’amiy” en quechua, obliga a sus autoridades propias a utilizar ciertas normas y procedimientos que permitan retornar a las personas implicadas en un caso, nuevamente al equilibrio y armonía comunitaria denominada qhapaj ñan (camino o vida noble); y para que la norma propia sea utilizada y la sanción a ser aplicada no sobrepase los límites de la Constitución Política del Estado, es que se instituye el recurso de Consulta de Autoridades Indígenas (CAI).

Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, señaló que: La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.

En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto”.