DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Cosmovisión e idioma
Conforme a criterios constitucionales, desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), el hombre vive relacionado con la naturaleza y las deidades, como uno mismo, no pretende dominar; sino que, convive y existe como un elemento de ella. En el presente caso no se visualiza la identificación concreta de la comunidad en la que surge la consulta a la aplicación de una norma sujeto a consulta; considerando que los documentos con los que se cuenta, sugieren dos espacios locativos; por una parte, la autoridad que hace la consulta tiene legitimidad -a partir de su documento de identificación- la comunidad Candelaria Madidi Ecológico; por otra parte, los documentos adjuntos a la presente consulta, dan cuenta de que la ubicación de la comunidad estaría localizada en el departamento de Tarija, concretamente en la comunidad denominada Quebrada Tapa de Zorro.
En el presente caso no se realizó un trabajo de campo, por lo que no se cuenta con información de la comunidad de donde procede la consulta, sobre la identidad cultural a partir de la territorialidad, la legitimidad de la Autoridad consultante, la estructura de organización y su sistema de justicia indígena originaria campesina desde su propia cosmovisión. Además del idioma como referente a la identidad cultural de la comunidad.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario y Pluralismo Jurídico
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.4.
- Fragmento 11
- III.5. Control de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE