DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016
Fecha: 16-Dic-2016
III.5. Control de constitucionalidad
Precisado el objeto de consulta, se advierte según los antecedentes adjuntos por el consultante, la solicitud, expresa la intención de que la justicia constitucional custodie y admita los dictámenes y resoluciones emitidas por la mencionada justicia indígena originaria campesina, sin adjuntar ni indicar cuál es la norma o procedimiento propio de la comunidad indígena originaria campesina (IOC) sobre el cual se tiene duda para su aplicación en un caso concreto; que permita analizar y admitir los dictámenes presuntamente emitidos por las autoridades IOC, haciendo evidente que en ningún momento se citó o refirió norma oral o escrita objeto de duda sobre la compatibilidad o concordancia con los principios, valores y fines constitucionales.
En ese sentido, el consultante, al pretender una decisión de fondo que el Tribunal Constitucional Plurinacional custodie y admita los dictámenes y resoluciones emitidas por la Justicia Indígena Originaria Campesina, sin exponer claramente la norma objeto de consulta no se adecuó a la naturaleza jurídica, los alcances y fines de la Consulta desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
Por otra parte dentro de los requisitos mínimos establecidos para la Consulta, debe existir los datos de la NPIOC, su ubicación geográfica, la identificación de la autoridad que efectúa la consulta y además tenga el aval de sus miembros, hecho que no se verifica en el presente caso, conforme el punto II.3.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario y Pluralismo Jurídico
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.4.
- Fragmento 11
- III.5. Control de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE