Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0144/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0103/2016 de 2 de agosto, 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero.
Fecha: 01-Dic-2016
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de San Lucas fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante las precitadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, correspondiendo aclarar que si bien firmamos la primera -DCP 0005/2014- al no identificar en su oportunidad aspectos en disenso, en las posteriores sí emergieron discrepancias que llevaron a la emisión oportuna de los correspondientes votos disidentes sobre los que ahora nos ratificamos.
Ahora bien, respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de San Lucas y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde ahora a los suscritos pronunciarse únicamente sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0144/2016, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: