Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0144/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0103/2016 de 2 de agosto, 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0144/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0103/2016 de 2 de agosto, 0163/2015 de 28 de julio y 0005/2014 de 10 de enero.

Fecha: 01-Dic-2016

‘no remunerada’

En la DCP 0163/2015 se señaló que: Respecto a la excepción de la prohibición en el ejercicio simultáneo de la función pública de más de un cargo, en cuanto a los asambleístas del Órgano Legislativo nacional, la Constitución Política del Estado en su art. 150.II establece que: ‘Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria’, vinculando esta excepción a los derechos sociales y económicos, es así que la misma Norma Suprema, en el art. 46.I señala que toda persona tiene derecho ‘Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna’, por lo que, el ejercicio excepcional del derecho al trabajo y a una remuneración o salario justo, no puede ser limitado por la norma fijada en la Carta Orgánica, vulnerando derechos fundamentales e incurriendo en una discriminación prohibida por mandato constitucional, a cuya razón se declaró la incompatibilidad de la frase ‘no remunerada’.