Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0164/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0182/2015 de 22 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
1)
La Declaración Constitucional Plurinacional que ahora se disiente basa su cargo de incompatibilidad, considerando que el estatuyente no adecuó el contenido del precepto analizado a todas las exigencias en la elaboración de la presente norma, concretamente a la identificación del órgano emisor, entendiendo que conforme a las observaciones efectuadas por la DCP 0182/2015 el estatuyente municipal tenía una obligación de consignar: 1) La identificación del órgano emisor; 2) La naturaleza y alcance de la norma; y, 3) La jerarquía normativa de cada órgano. Todas estas caracterizaciones de la normativa interna en el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) han sido implementadas en la jurisprudencia constitucional de forma descontextualizada y constituyen una exigencia que no condice con el ámbito autonómico y de control previo de constitucionalidad que realiza este Tribunal; como debe entenderse por lo siguiente.
En este orden ideas, en el análisis del precepto ahora en examen, no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita”, pues no existe un mandato constitucional concreto para que el deliberante de la ETA, regule específicamente de la materia en general, por lo que su regulación no es exigible para el deliberante de la ETA, y tampoco es posible aplicar la “omisión implícita”; ello debido a que: 1) Actualmente existen normas vigentes e idóneas que además de la COM, regulan efectivamente la temática, no produciéndose vacío normativo alguno que impida la materialización de las previsiones constitucionales; y, 2) Considerando el carácter potestativo de la COM, todo lo no regulado en ella podrá ser, en cualquier caso, objeto de legislación municipal.