Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0164/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0182/2015 de 22 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
persiste la observación en cuanto a la jerarquía normativa por órgano emisor
La DCP 0164/2016 declaró la incompatibilidad del citado artículo en base a los siguientes argumentos: “En el actual texto del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha eliminado de su contenido a la “Ordenanza Municipal” como parte integrante del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila; por otro lado, se ha adecuado correctamente el alcance del “Decreto Ejecutivo” y se incorporó como norma del ejecutivo municipal al “Decreto Municipal”; sin embargo, el cargo fundamental de incompatibilidad del art. 14 no ha sido enmendado, es decir, persiste la observación en cuanto a la jerarquía normativa por órgano emisor, consiguientemente, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 14 del proyecto” (Las negrillas fueron agregadas).