Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0164/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0182/2015 de 22 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0164/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0182/2015 de 22 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Análisis

El art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.