SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución de Consejo Facultativo 03/2015 de 26 de marzo, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, sin el quorum reglamentario aprobó la convocatoria al claustro, para la elección de Delegados Consejeros ante el Consejo Universitario, y Consejeros Docentes y Estudiantes ante el Consejo Facultativo para la gestión 2015-2016, fijando como fecha para su verificativo, el 24 de abril de 2015; empero, dada la crisis universitaria iniciada el 7 del mismo mes y año, relacionada con la titularización de docentes extraordinarios sin examen de competencia, provocó la caducidad de la indicada convocatoria por   el sólo transcurso del tiempo, no habiéndose materializado dicho acto electoral.

Reestablecida la normalidad académica y administrativa debió convocarse a Consejo Facultativo para deliberar y en su caso aprobar una nueva convocatoria para el claustro facultativo de referencia; con ese objeto, el Presidente del órgano colegiado convocó a sesión extraordinaria para el 23 de octubre de 2015, la misma que no se instaló por falta de quorum reglamentario, debido a que un grupo de Consejeros Docentes, así como el Directorio de la Asociación Facultativa de Docentes y el Director Académico, pidieron al Presidente del Consejo Facultativo, la suspensión de la sesión para otra fecha; y luego de transcurridos los cuarenta y cinco minutos reglamentarios y comprobada la falta de quorum el indicado Presidente señaló que convocaría a otra sesión para el 27 del mes y año indicados; sin embargo, esta autoridad “por si y ante sí” (sic) emitió la Resolución Ad Referéndum 15/2015, convocando para el 17 de noviembre de 2015, a claustro facultativo para la elección de delegados docentes y estudiantes al Consejo Universitario, decisión ilegal que se basa presuntamente en el art. 129 inc. s) del Estatuto Orgánico de la UMSS, siendo ésta una atribución privativa del Consejo Facultativo.