SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Fecha: 01-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente constitucional y que se describen en las conclusiones de la presente Sentencia, así como de las alegaciones expuestas por el recurrente y la autoridad demandada, se tiene que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, a través de la Resolución de Consejo Facultativo 03/2015 de 26 de marzo, aprobó la convocatoria a claustro para la elección de Delegados Docentes y Estudiantes ante los Consejos Universitario y Facultativo para la gestión 2015-2016, fijando como fecha de las elecciones el 24 de abril de 2015; acto que no pudo desarrollarse debido a los conflictos internos suscitados en la mencionada Universidad.
Posterior a ello, la autoridad demandada convocó para el 23 de octubre de 2015, a una sesión extraordinaria para fijar nueva fecha de realización del claustro facultativo, la misma que no pudo instalarse por falta de quorum; motivo por el cual, tomó la determinación de emitir en la misma fecha, la Resolución Ad Referéndum 15/2015, –ahora cuestionada– a través de la cual fija nueva fecha de realización del mencionado claustro facultativo, para el 17 de noviembre de 2015; emitiendo a tal efecto, la respectiva convocatoria. Luego de ello el Consejo Facultativo, pronunció la Resolución de Consejo Facultativo 06/2015 de 10 de noviembre, por la cual validando la Resolución Ad Referéndum 15/2015, determinó que el acto electoral debía llevarse a cabo el 17 del mes y año indicados.
De acuerdo a la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que consigna algunas normas del Estatuto Orgánico de la UMSS, se evidencia que los Consejos de Facultad o Consejos Facultativos, se encuentran conformados, entre otras autoridades, por los Delegados Docentes y Delegados Estudiantes, los que serán elegidos en claustros facultativos y quienes también conformarán luego, tanto el Consejo Universitario, así como el propio Consejo Facultativo.
Así también, se señala entre las atribuciones de los Consejos de Facultad o Consejos Facultativos, la de convocar a claustros de facultad o claustros facultativos para elegir Decano, Director Académico, Delegados Docentes y Estudiantes para el Consejo Universitario y para los Consejos Facultativos; atribución que se halla corroborada por el Reglamento Electoral Universitario de la misma Universidad, al indicar que los claustros facultativos serán convocados por los Consejos de Facultad o Consejos Facultativos.
Ahora bien, de las propias aseveraciones expuestas por el Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, ahora demandado, se tiene que debido a la suspensión del claustro facultativo fijado para el 24 de abril de 2015, a raíz de los conflictos internos suscitados al interior de la UMSS, dicha autoridad convocó a una sesión extraordinaria de Consejo Facultativo para el 23 de octubre del mismo año, con la finalidad de señalar una nueva fecha para el desarrollo del indicado claustro, sesión que no pudo instalarse por falta de quorum reglamentario; y pese a ello, sin considerar el procedimiento legalmente establecido, de manera unilateral decidió fijar una nueva fecha de realización del referido claustro facultativo, emitiendo a tal efecto la Resolución Ad Referéndum 15/2015 ahora recurrida; sin percatarse que esa es una atribución que le corresponde asumir al pleno del Consejo Facultativo, como se tiene precisado en la normativa antes glosada, y no sólo a su Presidente de manera particular; obviando considerar además que, las decisiones del Consejo Facultativo se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose de los miembros presentes; y no así unilateralmente como sucedió en este caso; en tal sentido, se advierte que la autoridad ahora demandada, en prescindencia de las exigencias procedimentales instituidas al interior de la UMSS, tomó una determinación que sólo le competía al Consejo Facultativo como ente colegiado, ejerciendo por tal motivo, una competencia y/o atribución que no le fue encomendada expresamente por el Estatuto Orgánico de la UMSS, viciando de nulidad todas sus actuaciones, así como de aquellos actos que se desarrollaron en función a la decisión plasmada en la Resolución impugnada.
Por consiguiente, no se puede considerar el argumento vertido por la autoridad demandada, quien señala que a través de la Resolución impugnada sólo se limitó a fijar una nueva fecha de realización del claustro facultativo para la elección de Delegados Docentes y Estudiantes, y no aprobó ni emitió la indicada convocatoria; siendo que la convocatoria en sí misma, así como la fecha para su realización, deben necesariamente cumplir con el procedimiento establecido en las normas mencionadas precedentemente, las mismas que señalan que deben desarrollarse a instancia del Consejo Facultativo, respetando el quorum reglamentario y cuyas decisiones deben ser asumidas por mayoría de votos, situación que como se tiene analizada no ocurrió en la emisión de la Resolución Ad Referéndum 15/2015, la misma que debe ser declarada nula por no haber respetado en su pronunciamiento, la normativa consignada en el Estatuto Orgánico de la UMSS.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.2.
- Art. 1
- Art. 3
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º