SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de su demanda tutelar y ampliándola señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra, se lo convocó para prestar su declaración informativa pero fue aprehendido horas más tarde, presentándose de forma voluntaria para no obstaculizar la investigación en la que primero fue notificado para declarar como testigo y luego fue detenido como participante del hecho; toda vez que en el cuaderno de investigaciones no se encuentra nada que le identifique como el posible autor; b) La Jueza demandada aplicó en su contra la detención preventiva; empero, revisado el cuaderno de investigaciones no figura como involucrado en el hecho; es decir, no es parte del proceso tampoco existe ampliación de la investigación donde se determine que es posible autor; c) Fue aprehendido de forma ilegal e indebida; ya que ni siquiera fue notificado con una resolución fundamentada u orden escrita que disponga tal determinación; por lo que, su detención emerge de un acto arbitrario e impositivo por parte del Ministerio Público; d) No existen elementos de convicción que demuestren que sea el autor del delito que le imputan; todos los argumentos expuestos son circunstanciales y diferenciales de personas que hacen referencias solo a supuestos en los que se basa la Fiscal de Materia codemandada, para emitir una resolución después de realizarse la aprehensión ilegal; y, e) Ante esta ilegal persecución, solicitó al Juez de garantías pueda otorgarle la tutela a afecto de ordenar la reparación o restitución de su libertad; ya que está detenido desde el 11 de diciembre de 2015, transcurriendo seis meses sin trabajar, pues tiene una familia por quien velar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- debió apelar la decisión asumida, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR